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Tema 36: conducir con lluvia, niebla, nieve y en túneles

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 6 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Con mal tiempo y en túneles no hay una regla nueva por cada fenómeno, sino la misma regla de siempre llevada al límite: tu velocidad debe permitirte detenerte dentro de tu campo de visión, y las luces dependen de la visibilidad, no del reloj. Este capítulo recoge lo que añade la norma para cada situación y lo que enseña la guía técnica de la DGT, que distingue en cada apartado.

Aquí no repetimos las reglas de cada luz, que están en el tema 18, ni los límites de velocidad, que están en el tema 15. Este capítulo se centra en cómo se aplican con túneles, niebla, lluvia, nieve y hielo.

1. Túneles y pasos inferiores

En los túneles, pasos inferiores y tramos con la señal S-5, el alumbrado va encendido a cualquier hora: es la obligación del artículo 98.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) (RGC, art. 98.1). Se llevan encendidas las luces de posición y, si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho, las de gálibo (art. 99.1). Si el túnel está suficientemente iluminado, además de las de posición llevas las de cruce (art. 101.1); si está insuficientemente iluminado y circulas a más de 40 km/h, las largas, salvo que debas usar las de cruce para no deslumbrar (art. 100.1).

Señal S-5: Túnel
S-5 · Túnel. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal S-980: Salida de emergencia
S-980 · Salida de emergencia. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

En el túnel aplicas con rigor las normas que le afectan: se prohíbe parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar, y debes mantener, cuando no pretendes adelantar, una distancia con el vehículo precedente de al menos 100 metros o cuatro segundos (150 metros o seis segundos si superas los 3.500 kg) (art. 95.6). Adelantar solo está prohibido si en tu sentido dispones de un único carril (art. 87.1.d): con dos o más carriles en tu sentido y sin señal que lo prohíba, puedes, y la longitud del túnel no cuenta.

Interior de un túnel de carretera bien iluminado
Interior de un túnel de carretera bien iluminado. Foto: Lukas Beck, CC BY 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: de día también enciendes las luces en el túnel, aunque esté bien iluminado: lo que cambia es cuáles. Y las señales de emergencia: S-980 indica la situación de una salida de emergencia; S-990a y S-990b, la dirección de la salida de emergencia más cercana y la distancia que resta.

2. Niebla

Con niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o de polvo que reducen sensiblemente la visibilidad, el alumbrado es obligatorio también de día (RGC, art. 106.1). La luz antiniebla delantera puede usarse sola, con las de cruce o con las de carretera, solo en esos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, de calzada de 6,50 m o menos señalizados con señales de sucesión de curvas; la trasera solo con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa o lluvia muy intensa (art. 106.2).

La velocidad debe adaptarse: debes poder detenerte dentro de tu campo de visión (art. 45), y el reglamento enumera entre los casos de moderar la velocidad los de circular por pavimento deslizante o con riesgo de proyectar agua o gravilla a otros (art. 46). Un vehículo inmovilizado con visibilidad reducida lleva encendidas las luces de posición; de día y con buena visibilidad, no hace falta (art. 105.1).

Carretera convencional con niebla densa, vista desde el coche
Carretera convencional con niebla densa. Foto: Apetitu, CC BY 2.0, Wikimedia Commons.jpg).

La trampa del examen: la antiniebla trasera no es para cualquier niebla: solo con niebla espesa o condiciones similares; si no, deslumbra al que va detrás. Y la señal de 90 no autoriza ir a 90 con niebla densa: el límite es un máximo, no una velocidad recomendada.

3. Lluvia y aquaplaning

Con la calzada mojada, la adherencia y el frenado empeoran y necesitas más distancia para detenerte. El reglamento exige dejar con el vehículo precedente un espacio libre que permita detenerte en un frenado brusco, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (RGC, art. 54.1).

El aquaplaning es el fenómeno por el cual el neumático no puede evacuar toda el agua y flota sobre ella, de modo que patina. El estado de los neumáticos es parte de la prevención: lo tienes en el tema 19.

Autopista bajo lluvia intensa vista desde el parabrisas, con un camión por delante
Autopista bajo lluvia intensa, con un camión por delante. Foto: Manfred&Barbara Aulbach, CC BY-SA 3.0, Wikimedia Commons.
Calzada mojada por la lluvia, con reflejos y charcos, sin nieve ni hielo visible
Calzada mojada por la lluvia, con reflejos y charcos, sin nieve ni hielo visible. Esquema de DrivingLingo.
Señal P-19: Pavimento deslizante
P-19 · Pavimento deslizante. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

La trampa del examen: mojado no significa solo «frenar antes»: la distancia de detención aumenta. Y la señal de pavimento deslizante (P-19) avisa y te pide moderar la velocidad; no impone un límite por sí misma.

4. Visibilidad y velocidad de noche

Tu velocidad debe permitirte detenerte dentro de tu campo de visión; de noche, ese campo es lo que alcanza el haz de tus luces (RGC, art. 45). Una vía está insuficientemente iluminada cuando, con vista normal, en algún punto de la calzada no puedes leer una matrícula a 10 metros o no distingues un vehículo pintado de oscuro a 50 (art. 100.3). Pasas a luz de cruce en cuanto exista posibilidad de deslumbrar, aunque el otro conductor no lo haga (art. 102); si te deslumbran a ti, reduces la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerte. Y si el alumbrado se averió y circulas con una luz menos intensa, reduces hasta poder detenerte dentro de la zona iluminada (art. 107).

La trampa del examen: que el otro no cambie a cruce no te exime: tú pasas a cruce igualmente. La obligación no es recíproca.

5. Nieve y hielo: cadenas, derrape y puertos

Con nieve, las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se colocan sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo, o se utilizan neumáticos especiales (Reglamento General de Vehículos, art. 12.5.2). La señal R-412 obliga a no proseguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados. La señal S-21 indica la transitabilidad del puerto o tramo de montaña definido en la parte superior: léela antes de subir.

Señal R-412: Cadenas para nieve
R-412 · Cadenas para nieve. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Cadenas de nieve montadas en la rueda de un turismo sobre nieve
Cadenas de nieve montadas en la rueda de un turismo sobre nieve. Foto: Steve Morgan, CC BY-SA 3.0, Wikimedia Commons.
Autovía con nevada intensa y poca visibilidad, vista desde el parabrisas
Autovía con nevada intensa y poca visibilidad. Foto: Kolforn, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.JPG).

Cuando la nieve dificulta la circulación en autopistas y autovías, está prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril más a la derecha, pudiendo usar su contiguo en tramos de tres o más carriles; el resto de los carriles de la izquierda quedan libres para vehículos de emergencia y quitanieves (RGC, art. 32.2, regla nueva desde octubre de 2026; véase el tema 31).

El hielo se forma con más facilidad en puentes y pasos elevados, en zonas húmedas o sin sol y en badenes, y puede ser tan fino y transparente que el firme parezca solo mojado. Si el eje trasero derrapa, giras el volante hacia donde va la cola, sin frenazo ni acelerón.

Rotonda con escarcha en los árboles y el firme oscuro, que podría parecer mojado
Rotonda con escarcha en los árboles y el firme oscuro, que podría parecer mojado. Foto: MottaW, CC BY 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: las cadenas van en el eje motor y a ambos lados, no en cualquier rueda. Y si derrapas del eje trasero, corriges hacia donde va la cola: ni frenazo ni acelerón.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 32, 45, 46, 54, 87, 95, 98 a 102, 105 a 107), Reglamento General de Vehículos (art. 12.5.2), el catálogo de señales del Real Decreto 465/2025 y el Manual del Permiso B de la DGT para aquaplaning y derrape.

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