Cuándo se encienden las luces del coche: cruce, largas, antiniebla y emergencia
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación)
Respuesta corta. Debes llevar el alumbrado encendido entre el ocaso y la salida del sol, en túneles y tramos con la señal S-5 a cualquier hora, y siempre que la niebla, la lluvia intensa, la nevada o el humo reduzcan sensiblemente la visibilidad. Cuál de las luces se usa depende de la iluminación de la vía y de si hay otros vehículos delante o enfrente. Se regula en los artículos 98 a 107 del Reglamento General de Circulación.
Qué luz, en qué situación
| Situación | Qué llevas encendido | Artículo |
|---|---|---|
| Entre ocaso y salida del sol, o túnel | Luces de posición (y de gálibo si el vehículo pasa de 2,10 m de ancho) | 99 |
| Vía urbana o interurbana suficientemente iluminada | Además, luz de cruce | 101.1 |
| Fuera de poblado, de noche, vía insuficientemente iluminada, a más de 40 km/h | Luz de largas, salvo que toque cruce | 100.1 |
| Vía interurbana insuficientemente iluminada y no tienes largas, vas a 40 km/h o menos sin usar largas, o puedes deslumbrar | Luz de cruce | 101.2 |
| Niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo | Antiniebla delantera, cruce o largas | 106 |
El reglamento define cuándo una vía es insuficientemente iluminada: la que, con vista normal, tiene algún punto donde no puede leerse una matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros (art. 100.3).
Largas: cuándo se quitan
La luz de largas debe sustituirse por la de cruce en cuanto exista la posibilidad de deslumbrar, sobre todo a los que vienen de frente aunque no cumplan esa obligación, y no se vuelve a poner hasta pasar al otro vehículo en el cruce. La misma precaución rige con los vehículos de delante, que pueden deslumbrarse por el retrovisor (art. 102). Con el vehículo parado o estacionado están prohibidas, y también los destellos alternos de largas y cruce con fines distintos de los previstos en el reglamento (art. 100.2).
Si es a ti a quien deslumbran, reduces la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerte, para no alcanzar a nadie (art. 102.3).
Antiniebla y emergencia
- Antiniebla delantera: solo con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo, o en tramos de vía estrecha con muchas curvas (calzada de 6,5 m o menos y señalizada con una sucesión de curvas). Se puede combinar con cruce o con largas.
- Antiniebla trasera: solo cuando las condiciones sean especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2).
- Luz de emergencia: al inmovilizarte en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debes señalizar tu vehículo con la luz de emergencia si dispones de ella (art. 109.2.c).
De día
De día no tienes que llevar luces en un turismo, salvo en túneles y tramos S-5, con niebla o lluvia intensa, o en un carril reversible, adicional circunstancial o de sentido contrario al habitual. Las motocicletas sí deben llevar la luz de cruce encendida de día en cualquier vía (art. 104).
Ejemplo resuelto: de noche, con curvas y niebla
Conduces a las 23:00 por una carretera secundaria sin farolas, a 70 km/h.
- Es una vía insuficientemente iluminada, fuera de poblado y a más de 40 km/h: llevas largas (art. 100).
- Aparece un coche de frente: cambias a cruce antes de deslumbrarle y no vuelves a largas hasta cruzarte (art. 102).
- Entras en un banco de niebla espesa: añades antiniebla delantera, y la trasera si las condiciones son especialmente desfavorables (art. 106).
- Si la niebla es tan densa que debes pararte en el arcén, enciendes la luz de emergencia y, parado, las luces de posición (arts. 105 y 109).
La trampa: las luces de largas, de cruce y antiniebla no son intercambiables. La antiniebla trasera no es para «llover bastante»: exige condiciones especialmente desfavorables. Y la luz de cruce no es obligatoria de día para un turismo en carretera abierta: la regla de «luces siempre encendidas» solo vale de día para motocicletas, túneles y carriles de sentido contrario.
Si no la respetas
Circular sin alumbrado reglamentario es infracción grave (200 euros, Ley de Tráfico, art. 76.e); deslumbrar es otro supuesto grave del reglamento. No aparece entre las infracciones que restan puntos (anexo II).
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R-413
S-5
S-24
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